Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo CUARTO — DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA
Artículo 163
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163. La autoridad migratoria cancelará la tarjeta de visitante o de residente en los siguientes casos:
I. Por la manifestación de la persona extranjera de que su salida es definitiva;
II. Por defunción del titular;
III. Por adquisición del titular de otra condición de estancia;
IV. Cuando sea utilizada para realizar actividades distintas a las que le permite su condición de estancia, y
V. Por otras causas señaladas en la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PERMISO DE TRABAJO Y LOS AVISOS DE CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO, ACTIVIDAD O NACIONALIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, CAMBIO EN LA SITUACION JURIDICA DE LOS. (s/clave)
- INMIGRADO, REVOCACION DE LA RESOLUCION QUE ATRIBUYO EL CARACTER DE. (s/clave)
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES TEMPORALES. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
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