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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo CUARTO — DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA

Artículo 163

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163. La autoridad migratoria cancelará la tarjeta de visitante o de residente en los siguientes casos:

I. Por la manifestación de la persona extranjera de que su salida es definitiva;

II. Por defunción del titular;

III. Por adquisición del titular de otra condición de estancia;

IV. Cuando sea utilizada para realizar actividades distintas a las que le permite su condición de estancia, y

V. Por otras causas señaladas en la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO

DEL PERMISO DE TRABAJO Y LOS AVISOS DE CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO, ACTIVIDAD O NACIONALIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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