Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo CUARTO — DEL OTORGAMIENTO DE CUSTODIA DE PERSONAS EXTRANJERAS
Artículo 217
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 217. Las personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 134 de la Ley y no acrediten satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Ley, recibirán una orden de salida definitiva del territorio nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE. (s/clave)
- ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXTRANJEROS, EXPULSION DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis