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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo CUARTO — DEL OTORGAMIENTO DE CUSTODIA DE PERSONAS EXTRANJERAS

Artículo 217

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217. Las personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 134 de la Ley y no acrediten satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Ley, recibirán una orden de salida definitiva del territorio nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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