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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 128

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 128. Causales de desechamiento del recurso.

Se desechará el recurso:

110

I. Cuando sea interpuesto extemporáneamente;

II. Cuando se esté tramitando ante cualquier autoridad judicial, algún

recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente y que pueda

tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo;

III. Contra actos administrativos que sean materia de otro medio de

impugnación que se encuentre pendiente de resolución, o que haya

sido promovido anteriormente el recurrente por el mismo acto

impugnado, у

IV. Contra actos que no afecten los intereses legítimos de la persona

recurrente.

Fuente oficial: consultar publicación

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