Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 128
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 128. Causales de desechamiento del recurso.
Se desechará el recurso:
110
I. Cuando sea interpuesto extemporáneamente;
II. Cuando se esté tramitando ante cualquier autoridad judicial, algún
recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente y que pueda
tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo;
III. Contra actos administrativos que sean materia de otro medio de
impugnación que se encuentre pendiente de resolución, o que haya
sido promovido anteriormente el recurrente por el mismo acto
impugnado, у
IV. Contra actos que no afecten los intereses legítimos de la persona
recurrente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS, DESECHAMIENTO DE. (s/clave)
- RECURSOS. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- MULTAS, RECHAZAMIENTO DE LA DEMANDA DE IMPUGNACION DE LAS. (s/clave)
- REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO. (I.7o.A.5 K )
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