Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 127
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 127. Substanciación de irregularidades en el recurso.
En caso de que no se cumpla con lo establecido en los artículos 124 y
125 de este Reglamento, el Director le prevendrá por una vez para que
en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación se
subsanen las irregularidades. Si transcurrido dicho plazo no se
subsanan las irregularidades, el recurso se tendrá por no interpuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- SUPLICA MAL ADMITIDA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
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