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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 127

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 127. Substanciación de irregularidades en el recurso.

En caso de que no se cumpla con lo establecido en los artículos 124 y

125 de este Reglamento, el Director le prevendrá por una vez para que

en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación se

subsanen las irregularidades. Si transcurrido dicho plazo no se

subsanan las irregularidades, el recurso se tendrá por no interpuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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