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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 130

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 130. Procedimiento de la audiencia.

La audiencia a la que se refiere el artículo 126 tendrá por objeto

admitir y desahogar las pruebas ofrecidas, así como recibir los

alegatos que se presenten por escrito. Son admisibles toda clase de

pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contrarias al

derecho, a la moral y a las buenas costumbres.

Sólo se admitirán las pruebas ofrecidas antes de la celebración de la

audiencia, de lo contrario, carecerán en absoluto de valor probatorio,

salvo que se trate de documentos de fecha posterior a su ofrecimiento,

o de aquéllos cuya existencia ignoraba el que los presente y los que no

hubiere adquirido con anterioridad. La audiencia y la recepción de

pruebas serán públicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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