Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 131
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 131. Plazo para emitir la resolución.
El Director deberá emitir resolución definitiva, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia.
111
Orden Jurídico Poblano
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA FECHA CIERTA DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA SE DETERMINA POR LA DE SU NOTIFICACIÓN. (I.7o.A.191 A )
- EXPEDIENTE DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO, PERDIDA DEL. (s/clave)
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