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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 132

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 132. Del contenido de la resolución.

La resolución definitiva del recursO deberá estar debidamente

fundada y motivada, así mismo referirá a todos y cada uno de los

agravios hechos valer por el recurrente. La autoridad, en beneficio del

recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los

preceptos que considere violados.

Fuente oficial: consultar publicación

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