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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 133

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 133. Limitación para modificar actos administrativos

No se podrán anular, revocar o modificar los actos o resoluciones

administrativas con argumentos que no haya hecho valer el

recurrente.

Fuente oficial: consultar publicación

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