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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 134

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 134. Resolución del recurso

El Director al resolver el recurso podrá:

I. Declararlo improcedente;

II. Sobreseerlo;

III. Confirmar el acto impugnado, o

IV. Revocar el acto impugnado, en cuyo caso podrá, modificar u

ordenar que sea dictado uno nuevo.

Fuente oficial: consultar publicación

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