Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 134
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 134. Resolución del recurso
El Director al resolver el recurso podrá:
I. Declararlo improcedente;
II. Sobreseerlo;
III. Confirmar el acto impugnado, o
IV. Revocar el acto impugnado, en cuyo caso podrá, modificar u
ordenar que sea dictado uno nuevo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECURSO DE REVISION. SI LA RESOLUCION QUE RECLAMA LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LE PERJUDICA, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL. (XX.299 K)
- REVISION. (s/clave)
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