Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo III — DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL
Artículo 33
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33. Carga y descarga.
Quien cargue y descargue objetos, mercancías, materiales, sustancias
o residuos en relación con el uso de la Vía Pública, deberá respetar
las disposiciones y normas que los Ayuntamientos establezcan en
conjunto con la Secretaría y demás legislación aplicable, acatando
además las siguientes reglas:
I. Las operaciones deberán efectuarse en el menor tiempo posible,
empleando para ello los medios necesarios que aseguren la eficiencia
y rapidez del proceso, a fin de evitar la perturbación del orden
público;
II. Las operaciones deberán realizarse detrás del vehículo de carga y/o
por el costado del remolque contiguo a la banqueta, sin obstruir el
paso a personas peatonas o de otros vehículos, de manera que se
evite cualquier riesgo o inconveniente, y
III. Queda prohibido el depósito temporal o permanente de mercancías
en cualquier zona de la Vía Pública.
Los espacios en Vía Pública destinados exclusivamente a la carga y
descarga de vehículos, serán autorizados por la autoridad
competente, y solo podrán ser usados para dichas actividades
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durante el tiempo razonable. Estos espacios no podrán ser usados
para estacionamiento o detención momentánea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONAS MARITIMAS, CARGA Y DESCARGA EN LAS. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. SERVICIO PUBLICO. (1093)
- COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VÍA PÚBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS PARA NO ESTORBAR EL TRÁNSITO.- (262)
- COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VIA PUBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS PARA NO ESTORBAR EL TRANSITO. (s/clave)
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