Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo III — DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL
Artículo 34
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34. Disposiciones para la Circulación de vehículos
destinados al Servicio Mercantil de Transporte de Carga.
La circulación de los vehículos de transporte mercantil de carga
quedará sujeta a las siguientes disposiciones:
I. De materiales para la construcción, deberá cubrir de manera
adecuada con una lona que proteja el material y emplear carrocerías o
cajas apropiadas;
II. De líquidos, gases y suspensiones químicas, deberán estar dotados
de un tanque unitario o de una olla revolvedora, que prevenga
derrames o fugas;
III. De carnes y vísceras deberá llevarse en una caja refrigerada que
garantice las condiciones higiénicas indispensables, que se sujetará a
las disposiciones sanitarias aplicables;
IV. De materiales u objetos repugnantes a la vista o al olfato, deberán
ser debidamente cubiertos y contar con el permiso respectivo;
V. De maquinaria u objetos cuyo tamaño o peso puedan ocasionar
lentitud en la maniobra, entorpecer la libre circulación o causar
perjuicio a los pavimentos deberán sujetarse al horario, ruta y
condiciones establecidas por la autoridad competente;
VI. De ganado bravo, bestias peligrosas u otros animales, deberán
encajonarlos o enjaularlos previamente, y
VII. Las demás que establezcan el presente Reglamento, así como las
que le impongan las disposiciones legales aplicables en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE EN COCHES PARTICULARES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE LA ZONA MARITIMA A BODEGAS PARTICULARES, ILEGALIDAD DE LA ORDEN PARA QUE SE IMPIDA. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, REQUISITOS PARA EL. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
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