Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo IV — Agentes Navieros · Seccion I — De la Autorización
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.- Las autorizaciones como agente naviero terminarán por las siguientes causas:
I. Expiración del plazo de vigencia establecido en la autorización;
II. Cuando la vigencia de la autorización esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en la propia autorización;
III. Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en la autorización;
IV. Desaparición del objeto o de la finalidad de la autorización;
V. Renuncia del titular de la autorización;
VI. Revocación, y
VII. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del autorizado, si es persona física.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
- LICENCIAS ADMINISTRATIVAS, TRASPASO O CESION DE LAS. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
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