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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion III — Instituciones de Formación y Capacitación

Artículo 130

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130.- El personal que ejerce el mando en Embarcaciones de recreo y deportivas, en yates particulares y botes de vela, deberá recibir previa capacitación en las Instituciones Educativas Particulares autorizadas por la Dirección General, donde se le instruirá en los temas inherentes a la Navegación, manejo de velas, así como los de seguridad, protección del medio ambiente y/o conocimientos o habilidades técnicas propias de su actividad. Los programas de estudio deberán someterse a la aprobación de la Dirección General, quien expedirá los Certificados de Competencia respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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