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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion III — Instituciones de Formación y Capacitación

Artículo 129

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129.- El FIDENA, podrá proporcionar formación en el empleo y evaluación de la competencia laboral en niveles de titulación y capacitación para efectos de certificación de acuerdo a las normas y disposiciones existentes en el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante. Para los egresados de las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA que realizan sus prácticas a bordo, la copia de la constancia de terminación de estudios profesionales, servirá para tramitar su Reconocimiento de Terminación de Estudios, como oficial en prácticas siempre y cuando cuenten con su Constancia de Aptitud Psicofísica vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

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