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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion III — Instituciones de Formación y Capacitación

Artículo 134

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134.- Las actividades que deban llevarse a cabo por Personal de la Marina Mercante, vinculadas a la operación de Embarcaciones y Artefactos Navales, que no cuenten con regulación de cursos de capacitación de la OMI y que sean impartidos por instituciones educativas extranjeras o nacionales, podrán ser reconocidas por la Dirección General si de acuerdo a su análisis cumple con estándares internacionales del sector en que operen.

Sección IV

Instituciones Educativas Particulares

Fuente oficial: consultar publicación

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