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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion IV — Instituciones Educativas Particulares

Artículo 135

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135.- Las Instituciones Educativas Particulares reguladas por esta Sección, sólo podrán impartir cursos de capacitación al Personal Subalterno de la Marina Mercante. Ello sin perjuicio de las autorizaciones que para otros cursos le haya otorgado para dicho personal la Dirección General, de acuerdo a la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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