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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion IV — Instituciones Educativas Particulares

Artículo 136

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136.- Las Instituciones Educativas Particulares, deberán contar con un reglamento interno, en el cual se establecerá su estructura orgánica y funcional, mismo que deberá ser autorizado por la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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