Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion IV — Instituciones Educativas Particulares
Artículo 136
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.- Las Instituciones Educativas Particulares, deberán contar con un reglamento interno, en el cual se establecerá su estructura orgánica y funcional, mismo que deberá ser autorizado por la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS PARTICULARES, ES NECESARIA LA AUTORIZACION OFICIAL PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA SU CLAUSURA. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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