Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 161
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161.- Además de los estudios de licenciatura y postgrado, el FIDENA impartirá los cursos de capacitación para el ascenso del Personal de la Marina Mercante y practicarán sus exámenes para las categorías obligatorias referidas en este Capítulo. De la misma manera, se impartirán los cursos de capacitación para ascenso y exámenes para el Personal Subalterno:
I. Área de cubierta: Capitán y Capitán de Altura, y
II. Área de Máquinas: Primer Maquinista Naval y Jefe de Máquinas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- PETROLEROS, ASCENSOS DE LOS. REQUISITOS. (I.1o.T.435 L)
- PETROLEROS, ASCENSOS DE LOS. REQUISITOS. (s/clave)
- TRABAJADORES FERROCARRILEROS. CURSOS DE CAPACITACION DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
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