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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 161

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161.- Además de los estudios de licenciatura y postgrado, el FIDENA impartirá los cursos de capacitación para el ascenso del Personal de la Marina Mercante y practicarán sus exámenes para las categorías obligatorias referidas en este Capítulo. De la misma manera, se impartirán los cursos de capacitación para ascenso y exámenes para el Personal Subalterno:

I. Área de cubierta: Capitán y Capitán de Altura, y

II. Área de Máquinas: Primer Maquinista Naval y Jefe de Máquinas.

Fuente oficial: consultar publicación

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