Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 162
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162.- Para que la Dirección General expida los títulos profesionales de Piloto Naval, Capitán, Capitán de Altura, Maquinista Naval, Primer Maquinista Naval y Jefe de Máquinas, las Escuelas Náuticas y las Instituciones Educativas del FIDENA, deberán remitir en cada caso, original o copia certificada de los siguientes documentos:
I. Título profesional de la categoría inmediata anterior, excepto en el caso de que el título se solicite para Piloto Naval o Maquinista Naval;
II. Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia acorde al Convenio STCW;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancias del Tiempo de Embarque, avaladas por el capitán de la Embarcación y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente, excepto en el caso de que el título se solicite para Piloto Naval o Maquinista Naval;
V. En su caso, constancia del curso de capacitación para homologación al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante;
VI. Para Capitán y Capitán de Altura, Certificado de Competencia vigente como Operador General del SMSSM, y
VII. Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 centímetros recortadas en óvalo.
Las fotografías serán originales tomadas del negativo en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- TRABAJADORES DE TRIPULACIONES AERONÁUTICAS [PILOTO, COMANDANTE O CAPITÁN (TRANSPORTE PRIVADO NO COMERCIAL)]. LA BITÁCORA DE VUELOS, DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR LAS AUTORIDADES AERO (IX.T.2 L (10a.))
- TITULOS PROFESIONALES. REQUISITOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
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