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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 162

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162.- Para que la Dirección General expida los títulos profesionales de Piloto Naval, Capitán, Capitán de Altura, Maquinista Naval, Primer Maquinista Naval y Jefe de Máquinas, las Escuelas Náuticas y las Instituciones Educativas del FIDENA, deberán remitir en cada caso, original o copia certificada de los siguientes documentos:

I. Título profesional de la categoría inmediata anterior, excepto en el caso de que el título se solicite para Piloto Naval o Maquinista Naval;

II. Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia acorde al Convenio STCW;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancias del Tiempo de Embarque, avaladas por el capitán de la Embarcación y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente, excepto en el caso de que el título se solicite para Piloto Naval o Maquinista Naval;

V. En su caso, constancia del curso de capacitación para homologación al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante;

VI. Para Capitán y Capitán de Altura, Certificado de Competencia vigente como Operador General del SMSSM, y

VII. Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 centímetros recortadas en óvalo.

Las fotografías serán originales tomadas del negativo en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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