Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion IX — Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Pesca Ribereña, de Recreo y Deportiva
Artículo 220
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220.- La tarjeta de control que expida la Capitanía de Puerto correspondiente, será la identificación del portador de la misma y las vigencias serán como se detallan:
I. Para el Pescador de pesca ribereña o lacustre: Por cinco años;
II. Para los alumnos que realizan prácticas a bordo: Por dos años, y
III. Para el Pescador de apoyo en la captura de camarón y otras especies: Por un año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE CADUCIDAD DE UN PERMISO DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, DECLARACION INDEBIDA DE CADUCIDAD, DE LOS CONTRATOS-CONCESION SOBRE LA. (s/clave)
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