Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion X — Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Recreo y Deportivas
Artículo 223
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223.- Quien ejerza el mando en las Embarcaciones de recreo y deportivas deberá contar con el Certificado de Competencia, expedido por la Dirección General que lo acredite como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, para Embarcaciones hasta seis metros de eslora, como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel II, para Embarcaciones hasta quince metros de eslora y como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III para Embarcaciones hasta veinticuatro metros de eslora, respectivamente.
Título Tercero
De la Navegación
Capítulo I
Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia
Sección I
Régimen General de Permisos y Autorizaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE . (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA MARITIMA. REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CABOTAJE ENTRE LOS PUERTOS DEL LITORAL DEL GOLFO DE MEXICO. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
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