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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion X — Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Recreo y Deportivas

Artículo 223

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 223.- Quien ejerza el mando en las Embarcaciones de recreo y deportivas deberá contar con el Certificado de Competencia, expedido por la Dirección General que lo acredite como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, para Embarcaciones hasta seis metros de eslora, como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel II, para Embarcaciones hasta quince metros de eslora y como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III para Embarcaciones hasta veinticuatro metros de eslora, respectivamente.

Título Tercero

De la Navegación

Capítulo I

Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia

Sección I

Régimen General de Permisos y Autorizaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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