Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo I — Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Seccion I — Régimen General de Permisos y Autorizaciones
Artículo 224
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224.- El presente Capítulo tiene por objeto regular los permisos de Navegación, los permisos para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua y las autorizaciones de permanencia, que otorgue la Dirección General conforme a la Ley y Tratados Internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA MARITIMA. REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CABOTAJE ENTRE LOS PUERTOS DEL LITORAL DEL GOLFO DE MEXICO. (s/clave)
- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESO Y SERVICIOS CONEXOS, DECRETO QUE CREO EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE. (s/clave)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. SUPUESTOS EN LOS QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 40 Y 42, FRACCIÓN I, INCISO F, DE LA LEY RELATIVA, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PUED (2a. XXVII/2008)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR (1a. CCXXIII/2007)
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