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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo I — Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Seccion I — Régimen General de Permisos y Autorizaciones

Artículo 224

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 224.- El presente Capítulo tiene por objeto regular los permisos de Navegación, los permisos para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua y las autorizaciones de permanencia, que otorgue la Dirección General conforme a la Ley y Tratados Internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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