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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo I — Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Seccion II — Permisos Temporales de Navegación

Artículo 232

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 232.- Las obligaciones previstas en este Capítulo se aplicarán para los permisos temporales de Navegación y para las autorizaciones de permanencia, por lo cual aún y cuando se llegue a calificar a la Embarcación y Artefacto Naval como de extraordinaria especialización, se generará el pago de derechos cada vez que se otorgue dicho permiso o autorización, en términos de la Ley Federal de Derechos, cuya vigencia será de tres meses.

Fuente oficial: consultar publicación

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