Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 271
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271.- Los gastos que se originen por el traslado y estadía de los OSSM al lugar donde se encuentre la Embarcación, Artefacto Naval, instalación de servicio o donde se efectúen las pruebas o experimentos, así como los demás gastos inherentes al mismo servicio, serán cubiertos por el armador, el Propietario o el naviero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COSTAS (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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