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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 271

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 271.- Los gastos que se originen por el traslado y estadía de los OSSM al lugar donde se encuentre la Embarcación, Artefacto Naval, instalación de servicio o donde se efectúen las pruebas o experimentos, así como los demás gastos inherentes al mismo servicio, serán cubiertos por el armador, el Propietario o el naviero.

Fuente oficial: consultar publicación

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