Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 273
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 273.- Cuando se trate de Embarcaciones mixtas de carga y pasaje, éstas deberán cumplir con las regulaciones aplicables que establezcan las Mayores medidas de seguridad para su Navegación u operación, sus Pasajeros, la carga y de los demás bienes a bordo, así como la protección del medio ambiente marino.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES (DRAGAS). (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
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