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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 274

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 274.- Para efectos de este Capítulo, los Documentos Técnicos que deberán ser aprobados o autorizados por la Dirección General, son los siguientes:

I. Cuaderno de estabilidad;

II. Cuadro de obligaciones e instrucciones;

III. Libro de registro de aguas de lastre;

IV. Libro de registro de carga;

V. Libro de registro de basuras;

VI. Libro de registro de Hidrocarburos Parte 1 y Parte 2;

VII. Lista de límites máximos de llenado de Tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas;

VIII. Manual de acceso a la estructura del buque;

IX. Manual de instrucciones Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro;

X. Manual de operación de vigilancia y control de descargas de Hidrocarburos;

XI. Manual de operaciones del dique flotante;

XII. Manual de procedimientos y medios;

XIII. Manual de sujeción de la carga;

XIV. Manual de operación de equipo de lavado con crudo;

XV. Manual del sistema de gestión de la seguridad;

XVI. Permiso de explotación de gran velocidad;

XVII. Permiso de explotación de nave de sustentación dinámica;

XVIII. Plan de emergencia dea bordo en caso de contaminación por Hidrocarburos;

XIX. Plan de emergencias dea bordo contra la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas;

XX. Plan de gestión de aguas de lastre;

XXI. Plan de gestión de basuras;

XXII. Planos de seguridad (ubicación de equipos y sistemas contraincendio, así como de Medios y Dispositivos de Salvamento);

XXIII. Protocolo de pruebas, y

XXIV. Otros que determine la normatividad nacional o internacional.

Los cálculos de Arqueo, francobordo y cuaderno de estabilidad deberán ser elaborados por un ingeniero naval o profesional con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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