Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 274
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 274.- Para efectos de este Capítulo, los Documentos Técnicos que deberán ser aprobados o autorizados por la Dirección General, son los siguientes:
I. Cuaderno de estabilidad;
II. Cuadro de obligaciones e instrucciones;
III. Libro de registro de aguas de lastre;
IV. Libro de registro de carga;
V. Libro de registro de basuras;
VI. Libro de registro de Hidrocarburos Parte 1 y Parte 2;
VII. Lista de límites máximos de llenado de Tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas;
VIII. Manual de acceso a la estructura del buque;
IX. Manual de instrucciones Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro;
X. Manual de operación de vigilancia y control de descargas de Hidrocarburos;
XI. Manual de operaciones del dique flotante;
XII. Manual de procedimientos y medios;
XIII. Manual de sujeción de la carga;
XIV. Manual de operación de equipo de lavado con crudo;
XV. Manual del sistema de gestión de la seguridad;
XVI. Permiso de explotación de gran velocidad;
XVII. Permiso de explotación de nave de sustentación dinámica;
XVIII. Plan de emergencia dea bordo en caso de contaminación por Hidrocarburos;
XIX. Plan de emergencias dea bordo contra la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas;
XX. Plan de gestión de aguas de lastre;
XXI. Plan de gestión de basuras;
XXII. Planos de seguridad (ubicación de equipos y sistemas contraincendio, así como de Medios y Dispositivos de Salvamento);
XXIII. Protocolo de pruebas, y
XXIV. Otros que determine la normatividad nacional o internacional.
Los cálculos de Arqueo, francobordo y cuaderno de estabilidad deberán ser elaborados por un ingeniero naval o profesional con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CXVIII/2018 (10a.))
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
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