Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion III — Oficiales de Supervisión de Seguridad Marítima, Atribuciones e Impedimentos
Artículo 316
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 316.- Son atribuciones de los OSSM, las siguientes:
I. Realizar reconocimientos, Inspecciones, y verificaciones a las Embarcaciones, Artefactos Navales, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y de los convenios y códigos internacionales aplicables;
II. Expedir a las Embarcaciones y Artefactos Navales los Certificados de Seguridad aplicables;
III. Clasificar la Embarcación de acuerdo a su uso y tipo de viaje;
IV. Realizar Inspecciones a Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros en cumplimiento del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto “Acuerdo de Viña del Mar”, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
V. Determinar en Embarcaciones nacionales, como resultado de la Inspección o verificación, si fuere necesario no expedir o retirar el certificado correspondiente hasta subsanar las deficiencias encontradas, o conceder un plazo para realizar los trabajos correspondientes que permitan el despacho de la misma, previo aviso a la Autoridad Marítima Mercante competente en la localidad;
VI. Supervisar, revisar, verificar, evaluar y auditar los procedimientos de Inspección que aplican los Inspectores Navales Privados a Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos;
VII. Verificar y testificar los experimentos o pruebas que se realicen a Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos, para la seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación;
VIII. Realizar Inspecciones y verificaciones a las instalaciones que prestan servicio a Embarcaciones, Artefactos Navales, equipos contraincendio para uso marino ya las de mantenimiento de Dispositivos y Medios de Salvamento así como estaciones receptoras de Desechos de las Embarcaciones;
IX. Testificar en fábricas, talleres o almacenes, las pruebas a las que deban ser sometidos, antes de ser instalados, los equipos destinados a Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos;
X. Requerir y supervisar la ejecución de simulacros y cualquier otra clase de ejercicio a bordo de Embarcaciones y Artefactos Navales para evaluar la organización y adiestramiento de todos y cada uno de los tripulantes;
XI. Determinar la dotación mínima y número de tripulantes, sus respectivas categorías y especialidades de acuerdo con lo que establezca el Reglamento respectivo y el número máximo de personas permisible en cada Embarcación;
XII. Llevar un registro detallado de los Certificados de Seguridad, expedidos a Embarcaciones nacionales, de las Inspecciones a buques extranjeros bajo el marco del Acuerdo de Viña del Mar y mantener actualizada la base de datos de registro de astilleros, Embarcaciones y estaciones de servicio en su jurisdicción, y
XIII. Elaborar los informes que determine la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA DETERMINAR SI UNA EMBA (1a. CCXXI/2007)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- VISITA DE INSPECCIÓN PRACTICADA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA ORDEN RESPECTIVA DEBE PRECISAR SU OBJETO. (XXI.1o.P.A.33 A)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. SUPUESTOS EN LOS QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 40 Y 42, FRACCIÓN I, INCISO F, DE LA LEY RELATIVA, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PUED (2a. XXVII/2008)
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