Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion III — Oficiales de Supervisión de Seguridad Marítima, Atribuciones e Impedimentos
Artículo 317
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 317.- En el desempeño de las funciones y actividades de los OSSM, les estará prohibido:
I. Tener alguna relación contractual o intereses comunes con armadores, navieros, agentes navieros, astilleros, varaderos, y talleres de reparación naval;
II. Tener alguna participación en sociedad o ser Propietario de navieras, agencias navieras, astilleros, varaderos y talleres de reparación naval, y
III. Tener algún parentesco con las personas señaladas en las fracciones I y II, anteriores, en el grado que señala la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO. (s/clave)
- INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS ÓRDENES DE BAJA DE LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE MARINA-ARMADA DE MÉXICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3, F ((IV Región)1o.12 A (11a.))
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