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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion III — Oficiales de Supervisión de Seguridad Marítima, Atribuciones e Impedimentos

Artículo 317

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 317.- En el desempeño de las funciones y actividades de los OSSM, les estará prohibido:

I. Tener alguna relación contractual o intereses comunes con armadores, navieros, agentes navieros, astilleros, varaderos, y talleres de reparación naval;

II. Tener alguna participación en sociedad o ser Propietario de navieras, agencias navieras, astilleros, varaderos y talleres de reparación naval, y

III. Tener algún parentesco con las personas señaladas en las fracciones I y II, anteriores, en el grado que señala la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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