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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 1, parte B, del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, según el servicio a que se destine la misma. · Seccion VII — Estabilidad y Francobordo

Artículo 346

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 346.- Para obtener el certificado de francobordo y la asignación de las líneas de carga el naviero o armador de las Embarcaciones y Artefactos Navales, deberá presentar para su revisión y aprobación por la Dirección General, el cálculo de francobordo elaborado de conformidad con lo señalado en el anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga.

Cuando se trate de Embarcaciones o Artefactos Navales que no estén clasificados por una sociedad miembro de IACS, se deberá anexar el cálculo de resistencia estructural.

Fuente oficial: consultar publicación

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