Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 1, parte B, del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, según el servicio a que se destine la misma. · Seccion VII — Estabilidad y Francobordo
Artículo 346
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 346.- Para obtener el certificado de francobordo y la asignación de las líneas de carga el naviero o armador de las Embarcaciones y Artefactos Navales, deberá presentar para su revisión y aprobación por la Dirección General, el cálculo de francobordo elaborado de conformidad con lo señalado en el anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga.
Cuando se trate de Embarcaciones o Artefactos Navales que no estén clasificados por una sociedad miembro de IACS, se deberá anexar el cálculo de resistencia estructural.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION DE MERCANCIAS, CONFRONTA DEL PESO DE ESTAS. (s/clave)
- CONTRATO CONCESION, CADUCIDAD DEL. (s/clave)
- PLATAFORMA DE PERFORACIÓN MARINA. AL SER UN ARTEFACTO NAVAL, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SU ARRENDAMIENTO NO PUEDE DAR ORIGEN A UN CONTRATO DE FLETAMENTO A CASCO DESNU (I.6o.A.9 A (11a.))
- PUERTOS, IMPUESTO POR DERECHOS DE BARRAS, EN LOS. (s/clave)
- CRÉDITOS FISCALES RESPECTO DE MERCANCÍAS INTRODUCIDAS AL PAÍS POR VÍA MARÍTIMA, DETERMINACIÓN DE. NO SON ILEGALES LOS QUE SE FINCAN EN BASE A INFORMES O DENUNCIAS DE SERVIDORES PÚB (IV.2o.A.T.47 A )
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