Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 1, parte B, del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, según el servicio a que se destine la misma. · Seccion VII — Estabilidad y Francobordo
Artículo 345
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 345.- Las Embarcaciones Menores de quinientas UAB de eslora igual o superior a veinticuatro metros, cumplirán con las disposiciones establecidas en el anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 66/88.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- PUERTOS, IMPUESTO POR DERECHOS DE BARRAS, EN LOS. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
- PUERTOS, IMPUESTO POR DERECHOS DE BARRA EN LOS. (s/clave)
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