Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIV — Seguridad en el Transporte de Mercancías
Artículo 392
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 392.- En Embarcaciones de Pasaje sólo podrán transportarse los siguientes explosivos:
I. Artículos explosivos para medios de salvamento, siempre que el total no exceda de cincuenta kilogramos por Embarcación;
II. Explosivos comprendidos en los grupos de compatibilidad C, Do E, si la masa total no excede de diez kilogramos por Embarcación;
III. Artículos explosivos comprendidos en el grupo de compatibilidad G, distintos de los que requieran estibas especiales, si la masa total no excede de diez kilogramos por Embarcación, y
IV. Artículos explosivos comprendidos en el grupo de compatibilidad B, si la masa total no excede de cinco kilogramos por Embarcación.
Para efectos de este artículo, se entiende por grupos de compatibilidad los que aparecen enlistados de la “A” a la “G” en el Código IMDG, aprobado por la OMI.
Sección XV
Gestión de la Seguridad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (XI.2o.43 P )
- AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETE (2a. CXXV/2018 (10a.))
- AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETE (2a./J. 27/2019 (10a.))
- EXPLOSIVOS Y EXPANSIVOS. TRANSPORTE DE. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
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