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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIV — Seguridad en el Transporte de Mercancías

Artículo 391

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 391.- Todas las Embarcaciones o Artefactos Navales que transporten mercancías peligrosas, deberán contar con un plan de contingencias para el transporte de mercancías peligrosas, aprobado por la Dirección General, elaborado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana respectiva y en lo no previsto por ésta, con la normativa internacional aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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