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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIV — Seguridad en el Transporte de Mercancías

Artículo 390

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 390.- Los armadores de Embarcaciones nacionales dedicadas al transporte de grano, deberán someter los siguientes documentos para aprobación:

I. Planos de la Embarcación;

II. Especificaciones y arreglo de los dispositivos para evitar el corrimiento del grano;

III. Cálculos de estabilidad en las condiciones típicas de carga, que se puedan presentar, y

IV. Un ejemplo calculado que sirva de modelo al capitán.

Fuente oficial: consultar publicación

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