Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIV — Seguridad en el Transporte de Mercancías
Artículo 390
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 390.- Los armadores de Embarcaciones nacionales dedicadas al transporte de grano, deberán someter los siguientes documentos para aprobación:
I. Planos de la Embarcación;
II. Especificaciones y arreglo de los dispositivos para evitar el corrimiento del grano;
III. Cálculos de estabilidad en las condiciones típicas de carga, que se puedan presentar, y
IV. Un ejemplo calculado que sirva de modelo al capitán.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LAS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis