Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIV — Seguridad en el Transporte de Mercancías
Artículo 389
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 389.- Las Embarcaciones que transporten gases licuados a granel, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Código Internacional de Gaseros, aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- PILOTAJE, EXTENSION DE LOS PUERTOS PARA LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- CODIGO ADUANERO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- COMPAÑIAS FERROCARRILERAS. (s/clave)
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