Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 40

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- Cuando los documentos indicados en las fracciones II y III del artículo anterior sean de los que deben estar inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, bastará con que los interesados indiquen el número de folio de inscripción. La autoridad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, devolverá al solicitante los documentos que éste deba conservar.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 39Índice de la leyArt. 41 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis