Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVI — Prevención de la Contaminación Marina
Artículo 401
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 401.- En los puertos mexicanos, los Desechos generados por las Embarcaciones y Artefactos Navales, deberán ser descargados en las instalaciones autorizadas por la Dirección General, y conservar a bordo los comprobantes de dichas descargas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADUANAS, DESCARGA POR LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ABANDERAMIENTO DE. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- ZONA FEDERAL. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE. (s/clave)
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