Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVI — Prevención de la Contaminación Marina
Artículo 400
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 400.- Las Embarcaciones independientemente de sus dimensiones, que transporten sustancias líquidas potencialmente peligrosas o nocivas, deberán cumplir también con lo señalado en la Resolución A 673 (16) de la OMI o la que en su caso la sustituya.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVES, TRASLACION DE DOMINIO DE LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (DEMANDA A LOS CAPITANES). (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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