Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 451
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 451.- Para obtener el registro de la Dirección General como personas físicas y morales para elaborar los documentos técnicos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
I. Todos los interesados, solicitud por escrito a la Dirección General;
II. Para personas físicas mexicanas, además de lo indicado en la fracción anterior:
a) Copia certificada del acta de nacimiento;
b) Copia certificada del título profesional y cédula profesional;
c) Currículum vitae, y
d) La información adicional que el solicitante considere pertinente;
III. Para personas morales mexicanas, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:
a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;
b) Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre;
c) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;
d) Currículum vitae, y
e) La información adicional que el solicitante considere pertinente;
IV. Para Sociedades de Clasificación, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:
a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;
b) Constancia de estar reconocida como Organización, por la IACS;
c) Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos;
d) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;
e) Currículum vitae, y
f) La información adicional que el solicitante considere pertinente, y
V. Para la renovación anual de la autorización para la elaboración de documentos técnicos, se deberá presentar, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:
a) Copia de los informes mensuales de actividades, y
b) Copia de la autorización anterior.
Capítulo IV
Arribo y Despacho
Sección I
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONALIDAD. LA COPIA FOTOSTATICA DEL PODER DEBE ESTAR AUTORIZADA POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE RESPECTIVA Y DEBE REFERIRSE A LAS ACTUACIONES O DOCUMEN (XX.22 L )
- LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUEDE RECIBIR NOTIFICACIONES, OFRECER Y RENDIR PRUEBAS Y PRESENTAR PROMOCIONES, EXCLUSIV (I.1o.(I Región) 4 A)
- TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO. REQUERIMIENTO PARA LA EXHIBICION DE LA CEDULA RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE DE LOS TESTIMONIOS DE LAS ESCRITURAS NOTARIALES EXHIBIDAS, APARECIA LA EX (s/clave)
- PERSONALIDAD. SE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL NOMBRAMIENTO QUE OTORGA EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA, SI EL MISMO FUE EX (VI.2o.C.143 K)
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