Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IV — Arribo y Despacho · Seccion II — De los Arribos y Despachos Ordinarios
Artículo 453
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 453.- Para autorizar el arribo de Embarcaciones Mayores a puerto, la Autoridad Marítima Mercante exigirá:
I. En Navegación de cabotaje:
a) Despacho de salida del puerto de origen;
b) Manifiesto de Carga y en su caso, declaración de mercancías peligrosas;
c) Lista de tripulantes y, en su caso, de Pasajeros, y
d) Manifiesto, en caso de carga de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, en cuanto al tipo, cantidad, origen y destino, según lo establezca la legislación aplicable;
II. En Navegación de altura, además de los documentos señalados en la fracción anterior, se requerirá:
a) Autorización de la libre plática o declaración sanitaria marítima firmada por el capitán de la Embarcación;
b) Lista de Pasajeros, en su caso, que habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcar;
c) Certificados aplicables indicados en la lista revisada de los certificados y documentos que han de llevar las Embarcaciones, según las circulares de la OMI FAL.2/Circ. 87. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques, MEPC/Circ. 426. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques y C/Circ. 1151. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dichos instrumentos al momento del arribo, y
d) Registro sinóptico continúo, y
III. En adición a las fracciones I y II anteriores, en caso de ser aplicable a la Embarcación en cuestión, se requerirá también la información establecida en el Convenio SOLAS,
Capítulo XI-2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA DETERMINAR SI UNA EMBA (1a. CCXXI/2007)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. SUPUESTOS EN LOS QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 40 Y 42, FRACCIÓN I, INCISO F, DE LA LEY RELATIVA, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PUED (2a. XXVII/2008)
- MUELLES PARTICULARES, COBRO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS POR OPERACIONES ADUANALES QUE SE VERIFICAN EN LOS. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- BUQUES MERCANTES, INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis