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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion I — Disposiciones Generales

Artículo 496

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 496.- Las Embarcaciones mexicanas o extranjeras que arriben o zarpen de los puertos, terminales, terminales costa afuera, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, en que se haya determinado como obligatorio el pilotaje, estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, mientras permanezcan en la Zona de Pilotaje.

Sección II

Del Pilotaje

Fuente oficial: consultar publicación

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