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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion II — Del Pilotaje

Artículo 501

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 501.- Las reglas de pilotaje de cada puerto o Zona de Pilotaje, deberán contener, entre otros, los siguientes elementos:

I. Identificación de coordenadas en el portulano que delimite la Zona de Pilotaje, que ubiquen el punto o los puntos de embarque y desembarque de los pilotos, las zonas de fondeo, el sistema de señalamiento y los canales de acceso;

II. El protocolo de seguridad a seguir en la Embarcación, para el embarque y desembarque de los pilotos;

III. Los procedimientos de comunicación y escucha con el Centro de Control de Tráfico Marítimo y la Capitanía de Puerto;

IV. La identificación de los dispositivos de separación del tráfico o sistemas de regulación del tráfico marítimo que operan en la zona;

V. Los casos de excepción para el pilotaje en esa zona, y

VI. Las reglas de pilotaje serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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