Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion II — Del Pilotaje
Artículo 501
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 501.- Las reglas de pilotaje de cada puerto o Zona de Pilotaje, deberán contener, entre otros, los siguientes elementos:
I. Identificación de coordenadas en el portulano que delimite la Zona de Pilotaje, que ubiquen el punto o los puntos de embarque y desembarque de los pilotos, las zonas de fondeo, el sistema de señalamiento y los canales de acceso;
II. El protocolo de seguridad a seguir en la Embarcación, para el embarque y desembarque de los pilotos;
III. Los procedimientos de comunicación y escucha con el Centro de Control de Tráfico Marítimo y la Capitanía de Puerto;
IV. La identificación de los dispositivos de separación del tráfico o sistemas de regulación del tráfico marítimo que operan en la zona;
V. Los casos de excepción para el pilotaje en esa zona, y
VI. Las reglas de pilotaje serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- PUERTOS. FIJACION DE SUS LIMITES. SERVICIO DE PILOTAJE. (s/clave)
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- SERVICIO DE PILOTAJE. EL ARTÍCULO 55, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS QUE LES PERMITE A LOS PILOTOS DE PUERTO TENER EMBARCACIONES PARA EL EJERCICIO DE (1a. L/2021 (10a.))
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
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