Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion II — Del Pilotaje
Artículo 503
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 503.- El proyecto de reglas de pilotaje de cada puerto o sus reformas deberá considerar las previsiones de las Reglas de Operación del Puerto. La Dirección General escuchará la opinión del Comité Técnico antes de proceder a su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Dirección General tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver lo conducente. Transcurrido dicho término sin que emita la resolución, las reglas de pilotaje se considerarán aprobadas.
Concluido el trámite anterior, la Dirección General procederá a cumplir con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que las reglas de pilotaje se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando el Comité Técnico no presente propuesta de reglas de pilotaje o reformas a las mismas, la Dirección General las elaborará y expedirá.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- PUERTOS. FIJACION DE SUS LIMITES. SERVICIO DE PILOTAJE. (s/clave)
- PILOTAJE. EL ARTÍCULO 20, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE PUERTOS, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 28 Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (2a. XVII/2006)
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- PRACTICOS DE PUERTO, SUPRESION ADMINISTRATIVA DE LOS. (s/clave)
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