Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion II — Del Pilotaje

Artículo 503

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 503.- El proyecto de reglas de pilotaje de cada puerto o sus reformas deberá considerar las previsiones de las Reglas de Operación del Puerto. La Dirección General escuchará la opinión del Comité Técnico antes de proceder a su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Dirección General tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver lo conducente. Transcurrido dicho término sin que emita la resolución, las reglas de pilotaje se considerarán aprobadas.

Concluido el trámite anterior, la Dirección General procederá a cumplir con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que las reglas de pilotaje se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando el Comité Técnico no presente propuesta de reglas de pilotaje o reformas a las mismas, la Dirección General las elaborará y expedirá.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 502Índice de la leyArt. 504 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.