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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion II — Del Pilotaje

Artículo 504

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 504.- Cuando no existan reglas de pilotaje en un puerto o zona, la Dirección General concederá al Comité Técnico un plazo de treinta días hábiles para su presentación y si en ese término no es presentado, la citada Dirección General lo elaborará y expedirá conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior.

Sección III

Del Cuerpo de Pilotos

Fuente oficial: consultar publicación

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