Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion II — Del Pilotaje
Artículo 504
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 504.- Cuando no existan reglas de pilotaje en un puerto o zona, la Dirección General concederá al Comité Técnico un plazo de treinta días hábiles para su presentación y si en ese término no es presentado, la citada Dirección General lo elaborará y expedirá conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior.
Sección III
Del Cuerpo de Pilotos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- PRACTICOS DE PUERTO, SUPRESION ADMINISTRATIVA DE LOS. (s/clave)
- PUERTOS. FIJACION DE SUS LIMITES. SERVICIO DE PILOTAJE. (s/clave)
- AERONAVES, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS OBREROS ENCARGADOS DE LAS. (s/clave)
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