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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion VI — De la Operación del Pilotaje

Artículo 520

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 520.- Las Embarcaciones que no estén obligadas a utilizar el servicio de pilotaje podrán solicitarlo cuando lo estimen conveniente y, en tal caso, les será prestado en los términos de este Reglamento y conforme a las reglas de pilotaje del puerto respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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