Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion VII — De las Maniobras de Pilotaje
Artículo 529
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 529.- Independientemente de lo establecido en los dos artículos anteriores, el piloto podrá efectuar las pruebas que estime convenientes en los sistemas de propulsión, gobierno y auxiliares que se usen en las maniobras. En caso de detectar fallas, suspenderá el servicio hasta que sean corregidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
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