Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion VII — De las Maniobras de Pilotaje

Artículo 528

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 528.- El capitán de la Embarcación informará al piloto, en el momento de su llegada al Puente de Mando, de todo lo relativo al gobierno de la Embarcación, calados, velocidades de maniobra, tipo de propulsión y demás datos necesarios para la prestación de su servicio; tendrán a la vista en el Puente de Mando gráficas de evolución del buque, tacómetro, indicador de ángulo del timón, velocidad a diferentes números y revoluciones, Eslora Total, distancias del puente a la proa y del puente a la popa.

El capitán que omita datos o los proporcione falsos, inexactos o imprecisos será responsable de las consecuencias en caso de accidente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 527Índice de la leyArt. 529 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.