Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VIII — Remolque Maniobra · Seccion II — Condiciones Técnicas
Artículo 599
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 599.- Los remolcadores deberán someterse a la prueba de tirón a punto fijo ante una sociedad clasificadora de buques reconocida internacionalmente, cuando se le hagan reparaciones mayores a sus propulsores o cuando exista duda en cuanto a su capacidad de tirón a punto fijo. En dichas pruebas deberá estar presente un OSSM designado por la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, OMISION DE SU ESTUDIO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
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