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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VIII — Remolque Maniobra · Seccion II — Condiciones Técnicas

Artículo 599

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 599.- Los remolcadores deberán someterse a la prueba de tirón a punto fijo ante una sociedad clasificadora de buques reconocida internacionalmente, cuando se le hagan reparaciones mayores a sus propulsores o cuando exista duda en cuanto a su capacidad de tirón a punto fijo. En dichas pruebas deberá estar presente un OSSM designado por la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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