Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VIII — Remolque Maniobra · Seccion II — Condiciones Técnicas
Artículo 602
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 602.- Los criterios que establezca la Dirección General para el servicio de remolque maniobra serán determinados en función del tonelaje de Arqueo Bruto de los buques y de la potencia de los remolcadores se aplicarán bajo condiciones normales de tiempo, condiciones técnicas apropiadas de la Embarcación, calado, asiento y lugar de la maniobra. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los casos siguientes:
I. Condiciones meteorológicas deplorables;
II. Falla técnica del buque;
III. Buque sin propulsión;
IV. Buque con una alta exposición bélica, entradas y salidas dedique, maniobras en muelles reducidos o sin amplitud de maniobra, y
V. Toda clase de maniobra que se considere riesgosa para el personal o los bienes propios de la marina mercante o las instalaciones portuarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMOLQUE EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- REMOLQUE, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- REMOLQUE, CARACTER DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- MARINOS, FUERZA MAYOR EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO DE LOS. (s/clave)
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