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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion II — De las Inscripciones

Artículo 83

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83.- Toda anotación o inscripción hecha en un folio será comunicada al titular del Registro por la oficina local correspondiente, a fin de que siempre exista identidad plena entre ambos ejemplares.

Fuente oficial: consultar publicación

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