Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- En las contrataciones que pretendan llevar a cabo los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley, la inversión total comprenderá el monto autorizado por la entidad federativa, el municipio o el ente público que corresponda, más los recursos federales aportados para la obra o servicio de que se trate. Se considerará que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aquéllos acepten y reciban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos federales a cuyo cargo, total o parcial, realizarán obras o servicios.
Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias y entidades se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. SERVICIOS PRESTADOS A ORGANISMOS PUBLICOS O INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. SERVICIOS PRESTADOS A ORGANISMOS PUBLICOS O INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- FEDERACION COMO PARTE. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. NO SE CAUSA EL IMPUESTO EN CONTRATOS CELEBRADOS CON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. (s/clave)
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